Otumba Solar tiene tela


Se trata de una agrupación de instalaciones que no se pueden tramitar por separado en preasignación según la legislación vigente.

Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en una convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto,cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea de evacuación común.

En este caso se trata de una instalación que se tenia que haber tramitado como una sola de 1,8 Mw y requiere Autorización Administrativa, que de tenerla es posterior al 21/5/2008 cuando se publica en el BOE el inicio del tramite de exposición publica de la linea de MT.

Anuncio de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por el que se somete a Información Pública la solicitud para la declaración de utilidad pública en concreto de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada H.S.F. «Tarazona», ubicada en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).

No se tienen noticias de que obtuvieran la Autorización Administrativa posiblemente porque en el BOP de Sevilla se había publicado el día 1/5/2008 el inicio del proceso de expropiación a un particular que posiblemente le ponía pegas con el trazado de la Linea.

Todas las comunidades autónomas se niegan a conceder Autorización Administrativa sin tener antes o simultáneamente la de la linea de evacuación.

Sobre el grupo Otumba Solar hay que señalar que son empresas todas domiciliadas en la notaria de Sevilla del Notario Arturo Otero Lopez Cubero, y que las solicitudes de declaración de utilidad pública para la linea de evacuación de MT se hicieron a nombre del Notario, no a nombre del grupo Otumba. Se agradecería a los que tengan acceso a algún sistema de información sobre empresas que busquen quienes son los socios y administradores de estas empresas.

En Andalucia hay legislación especifica para Fotovoltaica que EXIGE autorización administrativa en todos los casos.

DECRETO 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

…..
Artículo 5.Competencias.

5.3Las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red se someterán a los siguientes tramites administrativos y por el siguiente orden:
….
c) Solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto o de la memoria técnica de diseño.
….

Artículo 11. Autorización administrativa y aprobación del proyecto o memoria técnica de diseño de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red.
1. La persona titular de la instalación solar fotovoltaica deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir de la obtención del punto de conexión, la autorización administrativa y aprobación de proyecto o memoria técnica de diseño. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación original.
……

5. El órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 5 de este Decreto, dictará y notificará resolución sobre la autorización administrativa y aprobación del proyecto o memoria técnica de diseño en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro de dicho órgano, o de un mes desde la recepción en el registro de la Dirección General competente en materia de energía de la propuesta que deben realizar las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía, si la instalación solar fotovoltaica afecta a más de una provincia. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, si no se notifica resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Por lo tanto en Andalucia no ocurre como en otras comunidades, por ejemplo Madrid, donde las instalaciones de hasta 100 Kw no requieren solicitud de Autorización Administrativa porque se entiende concedida siempre. En Andalucia la resolución puede ser desestimatoria y darse el caso de que estuvieran admitidas en preasignación instalaciones que tuvieran la Autorización administrativa DENEGADA!!!.

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